Confirman siete años de cárcel por intentar matar a una mujer y agredir a un hombre al salir de un pub del Barrio Húmedo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la sentencia emitida en enero por la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a otros dos por un delito de lesiones agravadas. El Alto Tribunal de sede autonómica ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado al considerar probado, como antes en la Audiencia, que el 1 de mayo de 2023 el agresor, entre las 4.30 y las 5.00 horas, participó en una pelea violenta a las puertas de un pub del Barrio Húmedo de León con otras personas no identificadas.
Una de las víctimas, un hombre que iba acompañado de su madre y de una amiga de ésta, recibió en un primer momento puñetazos y patadas al intentar mediar en la agresión. Posteriormente, y con su madre tratando de ayudarle, fue apuñalado por la espalda con una navaja de 9 centímetros de hoja que el agresor portaba en la mano derecha, con la que le causó dos heridas incisas de dos y de ocho centímetros de longitud.
La segunda de las víctimas, una mujer que al presenciar la pelea y por conocer al acusado se acercó a éste para pedirle que se tranquilizara intentando poner calma entre los intervinientes, recibió a su vez un navajazo en el pecho. La zona de penetración de la navaja conllevó un alto riesgo de afectación de estructuras vitales del organismo al penetrar la cavidad pulmonar izquierda y la pared torácica, siendo potencialmente mortales al afectar o órganos vitales.
El agresor cometió los hechos teniendo reducidas parcial y levemente sus facultades psíquicas por la ingesta de alcohol, pero “sin que ello le hubiese privado de las capacidades cognitivas y volitivas de discernimiento o de comprender la ilicitud de los actos realizados”, estima el auto.
Su defensa alegaba, entre otras cuestiones, la existencia de irregularidades en la fase de investigación policial, como por ejemplo la incorrección en la realización de los reconocimientos fotográficos, por un lado, y por otro que se realizaron sin la presencia del letrado del detenido.
“El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes”, ha explicado el TSJ al dar por buena la resolución judicial y ratificarla en sus mismos términos.